top of page

RESICO Régimen simplificado de confianza para personas físicas.

04 de agosto del 2023. Por LCP. Miguel Lomeli socio de EMEC.

Mas de un año y medio ha pasado desde la llegada de este nuevo régimen fiscal, cúspide de la reforma tributaria implementada por el actual gobierno, la cual comenzó a ser vigente a partir del 1ero de enero del año 2022 y habiendo pasado ya 19 meses a agosto del 2023 aun te preguntas ¿qué es el RESICO? ¿con que se come? ¿me conviene?

image.png

El régimen simplificado de confianza llega como una alternativa probablemente conveniente para las personas físicas siempre y cuando cumplan con los requisitos a los que nos referiremos más adelante, así como resultado de una buena planeación para poder aprovechar los beneficios que este presenta. Es importante mencionar que si bien una persona física puede optar por incorporarse al régimen simplificado de confianza si así lo ve conveniente, no todas las personas son compatibles con este régimen; a continuación, detallaremos las limitantes.

RESICO para personas Fisicas

En la primera parte del presente articulo vamos a profundizar en el tratamiento fiscal del régimen de confianza para personas físicas y en una futura entrega detallaremos el correspondiente a las personas morales, de acuerdo a lo establecido en la sección IV del capitulo II del titulo IV en el artículo 113-E de la Ley del impuesto sobre la renta aquellos contribuyentes quienes realicen actividades empresariales, presten servicios profesionales así como aquellos quienes otorguen el uso o goce de bienes podrá optar por tributar dentro del régimen de confianza, es importante resaltar que situarse dentro de este régimen es opcional para las personas físicas quienes no caigan en los supuestos que establece el articulo 113-G y 113-I de la misma Ley.

  1. Haber recibido en el periodo inmediato anterior ingresos mayores a los 3´5000,000.00 (tres millones quinientos mil) pesos

  2. Formar parte del órgano de control de una sociedad llámese socio o accionistas, o ser parte relacionada Exceptuando del supuesto a aquellos que formen parte de organizaciones sin fines de lucro siempre y cuando y de acuerdo a lo establecido en la regla 3.13.10 de la RMF del 2023 estos no reciban remanente distribuible

  3. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país.

  4. Reciban ingresos por honorarios siendo miembros de consejo directivo o administradores de una sociedad.

  5. Reciban ingresos por la prestación de un servicio preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos se lleven a cabo en las instalaciones del prestador, (Se consideran ingresos preponderantes cuando superan el 50% del total de ingresos)

Si bien ya detallamos cuales son las limitantes que impiden a una persona física poder tributar a través del régimen simplificado de confianza, ahora te preguntaras, ¿Me conviene considerar el RESICO como una opción adecuada? El régimen de confianza te permitirá cambiar el esquema de tributación al que estamos acostumbrados en el cual, a partir de la utilidad del periodo se determina el impuesto sobre la renta a declarar, sin embargo, al ingresar a este régimen la utilidad del periodo deja de ser un factor indispensable para la determinación del ISR, ahora bien ¿cómo funciona? Al comenzar a tributar dentro del régimen de confianza, te llevaras la sorpresa de que las deducciones dejan de ser contempladas en tu declaración de Impuesto Sobre la Renta (muy importante saber que el Impuesto al Valor Agregado IVA continua con el tratamiento tradicional de traslado en pocas palabras el IVA que cobras menos el IVA que gastas igual al IVA que pagas) ahora bien el ISR se determinara como el resultante da la multiplicación del TOTAL de los ingresos percibidos durante el periodo por el supuesto de la tabla mensual como se detalla a continuación.

Imagen de WhatsApp 2023-08-04 a las 18.06.25.jpg

Esto significa que si tu obtienes un ingreso de 30,000.00 pesos dentro del mes, tu ingreso se multiplicara por la tasa correspondiente de la tabla del 113-E por lo que el ISR resultante por pagar seria calculado de la siguiente manera: Ingreso obtenido 30,000 (x) 1.10% = 330.00 ahora bien a este resultado considerar la retención de impuestos que te realizaran aquellas empresas morales a las que les prestes servicios ¿no sabes que es una retención?

 

Retenciones de impuestos

Como contribuyente que declara de acuerdo con lo establecido en la sección IV del capitulo II del titulo IV de la ley de ISR alias RESICO, estás obligado, así como el resto de contribuyentes (Exceptuando sueldos y salarios y asimilados) a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por internet que comprueben las operaciones de ingreso, sin embargo cuando dichas operaciones sean realizadas hacia una persona moral estarán obligados a aplicar una tasa de descuento del 1.25% por concepto de retención de Impuesto sobre la renta al costo de la operación sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pudiendo la persona física decrecer del ISR  determinado el total de las retenciones comprendidas en el periodo.

A continuación, dejamos un ejemplo de la emisión de un CFDI de ingreso emitido por una persona física dentro del régimen de confianza a una persona moral:

Claudia Velázquez vende a EME Contadores SC una fotocopiadora con un valor de $10,000.00 pesos, por lo cual el CFDI se emitiría de la siguiente manera:

Imagen de WhatsApp 2023-08-04 a las 14.00.18.jpg

Conclusión:

¡Ya sabes de que se trata el RESICO! pero si aun no estas seguro de si es conveniente tributar en este régimen, es recomendable realizar un profundo análisis financiero a tus operaciones y determinar que tantos gastos son necesarios para llevar a cabo tu operación, en el caso por ejemplo de los prestadores de servicio en los que sus ingresos pueden llegar a ser considerablemente mas altos que sus gastos la posible recomendación es tributar dentro de este régimen pero aquellos comerciantes quienes se dedican a la compra y venta de productos en donde su utilidad es directamente proporcional a la inversión que tienen que realizar, tal vez este régimen no es el mas adecuado.

 

EME Contadores podemos asesorarte y brindarte un análisis en el cual podamos ayudarte a determinar si estas en el régimen fiscal más optimo con tu operación.

Llamar

Tel. 33 43 87 70 04

Email

Seguir

  • Instagram
  • Facebook
  • WhatsApp
bottom of page